Redação de Ana Mercedes López Rodríguez Via ASOCIACION THE CONVERSATION ESPAÑA
¿Contratos inteligentes más allá de la ley y los estados?
Ana Mercedes López Rodríguez, Universidad Loyola Andalucía
La tecnología blockchain o de cadena de bloques está detrás de las criptodivisas, protagonistas habituales en los medios por su carácter especulativo y su alta volatilidad.
De hecho, recientemente han vuelto a ser foco de atención tras la crítica de Elon Musk a las grandes cantidades de energía necesarias para descifrar y minar bitcóines.
No solo criptodivisas
Sin embargo, más allá de su función como depósito de valor, la tecnología de cadena de bloques ofrece una serie de aplicaciones y posibilidades revolucionarias.
En particular la red Ethereum, creadora de ether, la segunda criptomoneda en importancia, permite:
- Llevar a cabo contratos inteligentes (smart contracts).
- Construir aplicaciones financieras descentralizadas (DeFi).
- Emitir tokens no fungibles (NFT), que están causando revuelo en el mundo del arte.
Goldman Sachs ha aventurado que Ethereum acabará desbancando a Bitcoin y se convertirá en un referente de la criptotecnología aplicada.
Los contratos inteligentes
Estas tecnologías digitales están estrechamente relacionadas con internet y han sido diseñadas para ser omnipresentes y universales. No solo carecen de presencia física; también son intrínsecamente transnacionales, lo que supone un reto importante para el derecho.
Los contratos inteligentes son acuerdos basados en blockchain. Esta tecnología permite garantizar la inmutabilidad de los términos y las condiciones de ejecución de los contratos al generar un programa informático que siempre va a actuar de la misma forma, sin requerir de la buena voluntad de la otra parte o de un tercero. Así, elimina la discrecionalidad humana en la ejecución del acuerdo.
El cumplimiento de los términos contractuales de un smart contract está asegurado, sin tener que recurrir a jueces o tribunales, ya que el programa controla los objetos físicos o digitales necesarios para su ejecución. Ejemplos de smart contracts pueden ser:
- Un programa instalado en un vehículo, que evita su puesta en marcha si no se cumplen los términos del alquiler.
- Un software que transfiere automáticamente dinero si se cumplen ciertas condiciones, como ya están haciendo algunas casas de apuestas.
La plataforma pionera en el desarrollo de smart contracts fue Ethereum, en 2014, aunque, siguiendo su estela, han surgido otras plataformas, también basadas en la tecnología de cadena de bloques: Hyperledger, Counterparty, RSK y Corda.
Un desafío para el derecho
Este tipo de herramientas son cada vez más utilizadas por sus indudables ventajas (más seguridad y precisión, menores costes…). Pero también suponen un reto importante para el derecho, pues se desarrollan en entornos descentralizados que dificultan su regulación.
Las transacciones realizadas mediante cadenas de bloques están en todas partes y en ninguna. Ni siquiera hay un servidor central que pueda servir de referencia para establecer la ubicación de los datos. Es así porque la información se distribuye entre los diferentes nodos que forman la cadena de bloques. De esta forma, cada transacción se registra uniformemente entre los participantes, una vez ratificada la validez de la operación.
Este sistema plantea una serie de cuestiones legales:
- La ubicación del contrato inteligente, a efectos de determinar la normativa aplicable o la tributación correspondiente.
- La ubicación de la propiedad que se transmite mediante el contrato, ya sean criptodivisas, valores u otros activos registrados en una cadena de bloques.
- Otras cuestiones, relacionadas con la privacidad, la protección de datos, el blanqueo de dinero, etcétera.
¿Una alternativa al ordenamiento jurídico y a los jueces?
Ante las dificultades para la intervención estatal despunta el incipiente desarrollo de la Lex Cryptographia y crece la importancia de la resolución de conflictos en línea.
El término Lex Cryptographia se refiere al conjunto de normas que operan a través de contratos inteligentes autoejecutables y organizaciones autónomas descentralizadas.
Los expertos afirman que su funcionalidad es similar a la de las instituciones jurídicas. Contiene normas acordadas por las partes que son ejecutables mediante herramientas tecnológicas y no por las autoridades estatales. Por tanto, puede realizar tareas tradicionalmente reservadas al derecho (y de forma más eficiente).
Ya existen algunas plataformas que se anuncian como alternativas al derecho y al sistema judicial. Estas incluyen sistemas de resolución de conflictos independientes de cualquier jurisdicción nacional: Legalese, Kleros y The Aragon Network.
Los profesores Aaron Wright y Primavera De Filippi estiman que, una vez se consolide la Lex Cryptographia, los algoritmos terminarán por desplazar a la ley, los jueces y los tribunales.
Ventajas e inconvenientes de la regulación algorítmica
Estamos ante una herramienta tecnológica novedosa, que opera sin fronteras y sin fricción, y que puede proporcionar una infraestructura más rápida y eficiente para el intercambio económico y de información. Pero no está exenta de inconvenientes.
Además del consabido gasto energético, el algoritmo no es neutral. Tiene importantes implicaciones ideológicas, en la medida en que puede arrastrar sesgos de apoyo a ciertas políticas o facilitar determinadas acciones y comportamientos.
Con la ayuda de la inteligencia artificial, los algoritmos y las normas técnicas pueden personalizarse y adaptarse a perfiles individuales, quebrando con ello los principios básicos del derecho: universalidad, generalidad y no discriminación.
En este sentido, Wright y De Filippi señalan que los smart contracts:
“Son un nuevo sistema normativo, capaz de regular la sociedad de manera más eficiente, que reduce los costes de la aplicación de la ley y permite un sistema de normas personalizado para cada ciudadano, donde las reglas se revisan constantemente en función de las preferencias y perfiles correspondientes”.
No obstante, también conlleva el peligro de convertirse en una especie de régimen totalitario moderno.
Múltiples aplicaciones reales que requieren de una atención cuidadosa
Más allá de las críticas respecto al carácter volátil y especulativo de las criptodivisas y de las polémicas suscitadas por Elon Musk, la tecnología blockchain abre un fascinante mundo de aplicaciones y posibilidades llamadas a tener un uso real.
Al mismo tiempo, puede poner en jaque al derecho y al tradicional control legislativo y judicial del Estado. No debemos perder de vista su evolución de cara a salvaguardar la seguridad, la protección de los consumidores, la competencia en el mercado, la libertad y la atención a las necesidades sociales.
Ana Mercedes López Rodríguez, Profesora titular de Derecho internacional privado, Universidad Loyola Andalucía
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.